Principales novedades de la reforma laboral

Novedades de la reforma laboral

Tras varios meses de negociaciones entre patronal y sindicatos, este pasado diciembre alcanzaron un acuerdo con el Gobierno sobre la reforma laboral.

La última reforma laboral parte con el objetivo de reducir la precariedad y temporalidad en el trabajo.

La nueva reforma laboral que entró en vigor el pasado 30 de diciembre de 2021, tras su aprobación en el “Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre de 2021”, establece una serie de modificaciones significativas de carácter urgente en el Estatuto de los Trabajadores que afectan a diferentes campos del mercado laboral, garantizando la estabilidad en el empleo y transformación del mercado de trabajo

La reforma laboral 2022 hace especial hincapié en aquellos aspectos relacionados con la contratación temporal, contratos de formación, contratos de duración determinada, convenios colectivos, ertes, cambios en cotizaciones, subcontratación e incumplimientos sobre contratación temporal, entre otros.

Las empresas han dispuesto de 3 meses para adaptarse a la nueva normativa. El 30 de marzo del 2022 ha sido la fecha fijada para que las nuevas normas de contratación laboral entren en vigor. Y estas son sus principales novedades:

Contratación por tiempo indefinido

A partir del 30 de marzo del 2022, todos los contratos por obra o servicio que se realicen serán de duración indefinida (contrato indefinido), por lo que los contratos por obra o servicio desaparecen.

Tan solo se admiten los contratos de duración determinada bajo determinados supuestos:

  • Sustitución de un trabajador con reserva al puesto de trabajo. Debe de figurar el nombre de la persona sustituida y motivo de sustitución. El trabajador sustituto podrá comenzar la prestación del servicio como máximo 15 días antes previos a la sustitución, lo que posibilitará un mayor conocimiento de las funciones a realizar en el puesto de trabajo.
  • Para completar la jornada reducida de otro trabajador.
  • Circunstancias productivas, entendiendo un aumento imprevisible u ocasional que pueda crear un desajuste temporal a la empresa. La duración será de 6 meses, ampliable a 1 año por convenio colectivo.

Encadenamiento de contratos temporales

La nueva reforma laboral reduce el plazo de 24 meses en un marco temporal de 30 meses de encadenamiento de contratos, a 18 meses en un periodo de 2 años para encadenar contratos y pasar a ser indefinido.

En el caso de no cumplir esta norma, el trabajador pasará a tener la consideración de trabajador indefinido.

Contratos formativos

Los contratos formativos se rediseñan intentando luchar contra la explotación de los becarios. A partir del 30 de marzo del 2022 quedan establecidos 2 modalidades de contratos formativos:

  • Los contratos de formación dual o compatibilización de trabajo y formación
  • El contrato para la obtención de práctica profesional

Entre los principales objetivos del contrato de formación dual o lo que es lo mismo alternancia de formación y trabajo, para jóvenes hasta los 30 años, destacan:

  • Compatibilizar la actividad laboral retribuida con la formación profesional la cual debe de estar directamente relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar.
  • Su duración mínima es de 3 meses y la máxima de 2 años.
  • No está permitida realizar horas extraordinarias (salvo fuerza mayor), ni trabajos nocturnos.
  • Para evitar que las empresas hagan uso de los estos trabajadores durante toda la jornada laboral sin brindarles formación, el tiempo de trabajo a realizar en la empresa será del 65% durante el primer año, y del 85% durante el 2º año.
  • La persona contratada dispondrá de un tutor designado por el centro y otro tutor elegido por la empresa.

En la contratación para la obtención de práctica profesional el objetivo es alcanzar la práctica profesional adecuada, correspondiente al nivel de estudios:

  • La duración del contrato no puede ser inferior a 6 meses ni exceder el año.
  • Es preciso que la persona tenga un título universitario, titulación de grado medio o superior, máster profesional, o un certificado de formación profesional.
  • La retribución queda fijada por convenio/grupo profesional y nivel retributivo acorde a las funciones a desempeñar. Nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
  • La contratación debe de realizarse dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los estudios o bien de los 5 años posteriores si se trata de una persona con una cierta discapacidad.

Los contratos fijos-discontinuos

El contrato fijo-discontinuo se acordará en labores de vinculadas a actividades productivas de temporada.

Entre las principales novedades a destacar que incluye la reforma laboral 2022, es que toda persona trabajadora que tenga un contrato fijo-discontinuo, tiene los mismos derechos que les amparan en un contrato indefinido, incluida la indemnización por despido, superior a la de los contratos temporales actuales.

Además también se limita a 18 meses en un periodo de 2 años, el numero de contratos que se pueden encadenar antes de convertir indefinido a un trabajador.

Los contratos de obra y servicio determinado desaparecen. No obstante aquellos que se efectuaron entre el 31 de diciembre del 2021 y el 30 de marzo del 2022, se regirán por la norma vigente con un periodo de duración no superior a los 6 meses.

Regulación de los ERTE

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), también se afianza en el nuevo marco laboral disminuyendo las cifras de despido.

Se modifica la regulación de los ERTE y se pone en marcha el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, con 2 nuevas modalidades:

  • ERTE por causas ETOP (Económicas, Técnicas, Organizativas o Productivas): El periodo de consultas queda reducido a 7 días en empresas con menos de 50 trabajadores.
  • ERTE por fuerza mayor

Previa consulta con los representantes Legales de los Trabajadores y con una duración máxima de 1 años, las empresas podrán acogerse a estos ERTE. En caso de crisis en el sector, el ERTE podrá ser ampliado a 2 años.

El Mecanismo RED, es un mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, autoriza a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y cesación de contratos de trabajo.

Negociación Colectiva

El convenio colectivo adquiere una nueva dimensión. Los convenios de empresa están supeditados a los convenios del sector los cuáles fijarán los salarios mínimos, y como se informa en el BOE, los convenios de empresa no pueden aplicar variables inferiores a las previstas en los convenios colectivos

Aún cuando finalice la vigencia de un convenio colectivo, las condiciones establecidas permanecerán en vigor.

Cambio en las cotizaciones

Uno de los objetivos de la reforma laboral, con respecto a las cotizaciones es incrementar la cotización con respecto a aquellos contratos de duración determinada inferior a 30 días; por ello se establece que habrá una cotización adicional a la Seguridad Social de 26 €.

Endurecimiento a incumplimientos normativos en la contratación temporal

La nueva reforma laboral establece nuevas infracciones graves relacionadas los incumplimientos sobre las normas de contratación temporal, las cuáles van desde los 1.000 € en su modalidad leve hasta los 10.000 € por cada trabajador con el que se haya cometido la infracción:

  • Entre 1.000 y 2.000€, en su grado más bajo.
  • Entre 2.001 y 5.000€, en su grado medio.
  • De 5.001 a 10.000€, en su grado máximo.
Si necesitas ayuda o deseas obtener más información en materia de reforma laboral, no dude en ponerse en contacto con nuestros abogados laboralistas expertos de Murcia.
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