
El despido objetivo permite a la empresa extinguir un contrato cuando concurre alguna de las causas expresamente previstas por la legislación laboral. Es frecuente en procesos de reorganización, reducción de costes o dificultades económicas, pero también puede utilizarse en otros supuestos legalmente tasados.
Que la empresa escriba en la carta “despido por causas objetivas” no significa que la extinción sea necesariamente correcta. Deben existir causas reales, explicarse adecuadamente y cumplirse los requisitos previstos. Si has recibido una carta de despido objetivo en Murcia, desde nuestro despacho de abogados laboralistas en Murcia podemos revisar la documentación, calcular la indemnización y valorar una posible impugnación.
El despido objetivo es una forma de extinción regulada principalmente en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores. A diferencia del despido disciplinario, no se basa necesariamente en una conducta culpable del trabajador.
La ley contempla varias causas objetivas y establece requisitos específicos: comunicación escrita expresando la causa, puesta a disposición de la indemnización cuando corresponda y un preaviso de quince días.
Puede plantearse la extinción cuando existe una ineptitud conocida o sobrevenida con posterioridad a la colocación efectiva del trabajador. No cualquier dificultad o menor rendimiento equivale a ineptitud, por lo que la causa debe analizarse en relación con el puesto y las circunstancias concretas.
La ley contempla la falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables operadas en el puesto. Antes de extinguir por esta causa, la empresa debe ofrecer la formación dirigida a facilitar la adaptación y respetar los periodos legalmente establecidos.
Son las conocidas como causas ETOP. Cuando existen causas del tipo previsto para el despido colectivo pero el número de extinciones no alcanza los umbrales legales del despido colectivo o ERE, la empresa puede acudir al despido objetivo individual.
No basta con afirmar que “hay menos trabajo” o que “la empresa necesita reorganizarse”. Hay que analizar qué causa concreta se invoca, qué datos la sostienen y qué relación tiene con el puesto afectado.
El despido por causas económicas es una de las situaciones más frecuentes. La existencia de pérdidas o dificultades económicas no convierte automáticamente cualquier despido en procedente.
Deben estudiarse la carta, los datos aportados, el periodo temporal al que se refiere la empresa, la evolución económica y la conexión entre la situación descrita y la amortización concreta del puesto. También puede ser relevante comprobar si existen contrataciones próximas, externalizaciones o cambios de funciones que contradigan la justificación ofrecida.
Las empresas pueden alegar reorganizaciones internas, cambios en métodos de trabajo o variaciones en la demanda. En estos casos hay que diferenciar una causa real de una explicación genérica utilizada para justificar una decisión previamente tomada.
La carta debe permitir al trabajador comprender por qué la situación empresarial afecta a su puesto y defenderse adecuadamente.
La extinción por causas objetivas exige varias formalidades:
Existen particularidades cuando el despido se funda en determinadas causas económicas y la empresa manifiesta que no puede poner a disposición la indemnización en ese momento. Por eso, cualquier defecto debe analizarse dentro del caso concreto.
La indemnización ordinaria del despido objetivo procedente es de 20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades.
Para comprobar si el importe es correcto hay que revisar la antigüedad y el salario regulador. Un error en cualquiera de esos elementos puede modificar sensiblemente la cantidad.
Debe diferenciarse esta indemnización del finiquito, que puede incluir salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias y otras cantidades devengadas.
La regulación del despido objetivo establece un plazo de 15 días de preaviso desde la entrega de la comunicación hasta la fecha de extinción.
La falta de preaviso tiene un tratamiento jurídico específico y no debe confundirse automáticamente con la inexistencia de la causa. Si la empresa te ha despedido con efectos inmediatos, conviene revisar tanto el preaviso como el resto de conceptos de la liquidación.
La carta debe expresar la causa de modo que el trabajador pueda conocer por qué se extingue su contrato. Conviene revisar:
Sí. El trabajador puede impugnarlo si considera que la causa no existe, no está suficientemente acreditada, la carta no permite conocer adecuadamente la justificación o se han incumplido requisitos relevantes.
Tras la reclamación, el despido puede ser declarado procedente, improcedente o nulo según las circunstancias.
Puede existir una declaración de improcedencia cuando la causa alegada no se acredita o concurren incumplimientos con esa consecuencia legal. Entre los puntos que suelen analizarse están:
Si la extinción objetiva se declara improcedente y se opta por la indemnización, deben aplicarse las reglas correspondientes teniendo en cuenta, en su caso, las cantidades ya percibidas.
Un despido puede ser nulo cuando vulnera derechos fundamentales o concurre alguno de los supuestos de especial protección legal. Las situaciones relacionadas con embarazo, nacimiento y cuidado, determinados derechos de conciliación u otras circunstancias protegidas requieren un análisis específico.
Las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas pueden utilizarse tanto en extinciones individuales como colectivas. La diferencia depende, entre otros factores, del número de trabajadores afectados dentro del periodo de referencia legal.
Cuando se alcanzan los umbrales del artículo 51 debe seguirse el procedimiento de despido colectivo (ERE). Cuando no se alcanzan, las extinciones pueden tramitarse individualmente conforme a las reglas del despido objetivo si concurren las causas legales.
La acción frente al despido está sujeta al plazo de 20 días hábiles. No conviene esperar a los últimos días para reunir documentación o preparar la reclamación.
En Murcia, los conflictos por despido se someten con carácter general a conciliación laboral previa ante el servicio correspondiente, salvo excepciones previstas legalmente. Puedes ampliar información en impugnación del despido.
En nuestro despacho analizamos despidos objetivos revisando tanto la existencia de la causa como los requisitos económicos y formales.
Si acabas de recibir una carta de despido, puedes solicitar una cita desde contactar.
La indemnización ordinaria es de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
La regulación establece un preaviso de quince días. La ausencia de ese preaviso tiene consecuencias específicas que deben revisarse.
La antigua causa objetiva del artículo 52.d), vinculada a determinadas faltas de asistencia, fue derogada en 2020.
Sí. Puede ocurrir si la causa no se acredita o concurren incumplimientos con esa consecuencia legal.
El objetivo responde a causas tasadas y tiene su propia indemnización. El disciplinario se basa en un incumplimiento grave y culpable y, si es procedente, no genera indemnización por despido.