Impugnación del despido

¿Qué acciones puede ejercitar el trabajador despedido por causas disciplinarias?
El trabajador que se vea afectado por un despido disciplinario, tiene el plazo de 20 días hábiles para impugnar la decisión empresarial. Estos 20 días empezarán a contar desde la fecha que aparezca en la carta de despido como fecha de efectos. Sin embargo, este plazo se interrumpe en caso de que el trabajador interponga demanda de conciliación. Fracasada la conciliación previa, se presenta demanda por despido ante el juzgado de lo social en el tiempo de caducidad que reste.
La sentencia obtenida, se pronunciará sobre la procedencia, improcedencia o nulidad del despido. En este sentido, será procedente cuando se ajuste a todo lo establecido en el art.54 y ss. del Estatuto de los Trabajadores; la consecuencia es el despido sin derecho a indemnización a favor de trabajador. Será improcedente, cuando no se observen los requisitos esenciales del despido disciplinario (causa o forma).
En este caso, el empresario contará con 5 días para optar entre la readmisión del trabajador, con el pago de los salarios de tramitación; o el pago al trabajador de la indemnización que señala el artículo 56.1.

En caso de no optar ninguna de las alternativas dentro del plazo fijado, se entiende que procede la primera.
El despido será nulo si se subsumir en una las causas del art.55.5 ET.
La nulidad supone la readmisión del trabajador y el cobro de los salarios de tramitación.

Pero, ¿qué entendemos por salarios de tramitación?
El Tribunal Supremo lo entiende como la obligación de resarcir al trabajador por la falta de cobro de salario desde el despido, improcedente o nulo, hasta la readmisión; por lo que si ha percibido algún salario durante ese periodo, le será descontado de esta cantidad (STS 1891/2013).

Si cree que su despido es improcedente, nuestros abogados de Murcia, lo comprobarán y ayudarán a denunciarlo si es así.

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