Impugnación del despido

¿Te han despedido por causas disciplinarias y no sabes qué hacer? Un trabajador despedido por motivos disciplinarios tiene derecho a reaccionar legalmente si considera que la medida ha sido injusta o no se ajusta a lo establecido por la ley. Ante un despido disciplinario, la legislación laboral otorga un plazo de 20 días hábiles para impugnar la decisión de la empresa. Este plazo empieza a contar desde la fecha que aparece en la carta de despido como "fecha de efectos".

No obstante, este periodo puede interrumpirse si el trabajador decide presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Esta es una fase previa obligatoria en la mayoría de los casos, que busca evitar el juicio mediante un acuerdo amistoso entre empresa y trabajador. Si la conciliación no tiene éxito, todavía será posible presentar una demanda judicial por despido ante el Juzgado de lo Social, utilizando los días restantes del plazo inicial de 20 días.

¿Qué puede decidir el juez tras una demanda por despido disciplinario?

Una vez que el caso llega a juicio, el juzgado valorará las pruebas aportadas por ambas partes y emitirá una sentencia. Esta podrá calificar el despido de tres formas:

  • Despido procedente: Es aquel que se ajusta completamente a la ley, en concreto a lo recogido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, se considera que existen causas suficientemente graves como para justificar la extinción del contrato. No se reconoce derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
  • Despido improcedente: Ocurre cuando no se acreditan adecuadamente los hechos que motivaron el despido, o cuando no se han seguido los pasos legales exigidos en la forma de comunicarlo. En este supuesto, la empresa tiene un plazo de 5 días desde la sentencia para optar entre:
    • Readmitir al trabajador: En su antiguo puesto, y abonar los salarios de tramitación, es decir, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión.
    • Indemnizar al trabajador: Con la cantidad correspondiente según lo establecido en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Despido nulo: Se declara nulo cuando el despido vulnera derechos fundamentales o se basa en causas discriminatorias. También puede producirse cuando afecta a trabajadores en situaciones especialmente protegidas (por ejemplo, durante una baja por maternidad o por ejercer representación sindical). En este caso, la empresa está obligada a readmitir al trabajador inmediatamente y pagar todos los salarios no percibidos desde la fecha del despido.

¿Qué son los salarios de tramitación?

Los llamados salarios de tramitación son las cantidades que el empresario debe abonar al trabajador por el tiempo transcurrido entre el despido (declarado improcedente o nulo) y su posible readmisión. Según establece el Tribunal Supremo, se trata de una compensación por los días en los que el trabajador no ha podido ejercer su actividad y no ha percibido salario alguno.

Si el trabajador ha obtenido algún ingreso durante este periodo (por ejemplo, trabajando en otra empresa o recibiendo prestación por desempleo), esas cantidades se descontarán del total a pagar en concepto de salarios de tramitación (STS 1891/2013).

Asesoramiento jurídico en casos de despido disciplinario

¿Has recibido una carta de despido y no estás seguro de que sea legal? En Murcia, nuestro equipo de abogados laboralistas puede estudiar tu situación concreta, revisar si la empresa ha actuado conforme a la normativa vigente y ayudarte a impugnar el despido si procede.

En casos de despido improcedente o nulo, contar con asesoramiento legal especializado es clave para defender tus derechos laborales y lograr la mejor solución posible, ya sea una indemnización adecuada o la reincorporación a tu puesto de trabajo. Contáctanos para una primera valoración y comienza a proteger tu futuro profesional.

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