Impugnación del despido

¿Qué acciones puede ejercer un trabajador despedido por causas disciplinarias? Ante un despido disciplinario, el trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles para impugnar la decisión empresarial. Este plazo comienza a contar desde la fecha indicada como "fecha de efectos" en la carta de despido. No obstante, este plazo se interrumpe si el trabajador presenta una demanda de conciliación. Si la conciliación fracasa, se podrá presentar una demanda por despido ante el juzgado de lo social dentro del tiempo que reste del plazo original.

Resolución judicial del despido

El juzgado puede emitir una sentencia que clasifique el despido como:

  • Procedente: Si cumple con lo estipulado en el artículo 54 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, el despido no da derecho a indemnización.
  • Improcedente: Si no se cumplen los requisitos esenciales del despido disciplinario, ya sea en su causa o en su forma. En esta situación, el empresario tiene 5 días para elegir entre:
    • Readmitir al trabajador: Con el pago de los salarios de tramitación.
    • Pagar una indemnización: Según lo estipulado en el artículo 56.1 del ET.
  • Nulo: Si se enmarca dentro de las causas del artículo 55.5 del ET, lo que implica la readmisión del trabajador y el pago de los salarios de tramitación.

Salarios de tramitación

¿Qué son los salarios de tramitación? Según el Tribunal Supremo, son una compensación que debe abonar el empleador al trabajador por los salarios no percibidos desde el despido, improcedente o nulo, hasta la readmisión. Si el trabajador ha recibido algún ingreso durante este periodo, dicha cantidad será descontada (STS 1891/2013).

Asesoramiento legal

Si considera que su despido es improcedente, nuestros abogados en Murcia pueden analizar su caso, verificar si cumple con los requisitos legales y ayudarle a denunciarlo si es necesario. Contáctenos para recibir el apoyo que necesita en la defensa de sus derechos laborales.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE