Reclamación de cantidades laborales

Reclamación de cantidades laborales

Cuando una empresa no paga correctamente la nómina, el finiquito, las horas extraordinarias o cualquier otra cantidad generada por el trabajador, puede iniciarse una reclamación de cantidades laborales. Este procedimiento permite exigir el abono de las cantidades pendientes y, en determinados casos, reclamar también los intereses correspondientes.

No es necesario que la relación laboral haya terminado. El trabajador puede reclamar mientras continúa prestando servicios en la empresa o después de que finalice su contrato. Sin embargo, debe controlar el plazo de prescripción, ya que esperar demasiado puede provocar la pérdida del derecho a recuperar parte de la deuda.

A continuación explicamos qué conceptos pueden reclamarse, cuánto tiempo existe para hacerlo, qué pruebas deben conservarse y cómo se tramita una reclamación de cantidad laboral en Murcia.

¿Qué es una reclamación de cantidades laborales?

La reclamación de cantidades laborales es el procedimiento utilizado por un trabajador para exigir a su empresa el pago de salarios, complementos, horas trabajadas u otros conceptos económicos derivados de la relación laboral.

Para poder reclamar, la deuda debe estar vencida y ser exigible. Esto significa que debe haber llegado el momento en el que la empresa tenía que realizar el pago y que el trabajador pueda identificar el concepto, el periodo y la cantidad solicitada.

La reclamación debe presentarse ante la jurisdicción social. No deben aplicarse los procedimientos civiles de juicio verbal, ordinario, cambiario o monitorio civil cuando la deuda procede de una relación laboral entre una empresa y un trabajador.

¿Qué cantidades puede reclamar un trabajador?

El trabajador puede reclamar todos los conceptos económicos que la empresa debía haber abonado conforme al contrato, el convenio colectivo, la nómina o la legislación laboral.

Entre las cantidades reclamadas con mayor frecuencia se encuentran:

  • Salarios o nóminas que no se han pagado.
  • Partes de la nómina abonadas de forma incompleta.
  • Pagas extraordinarias pendientes.
  • Atrasos derivados de la actualización del convenio colectivo.
  • Diferencias salariales por aplicación de una categoría incorrecta.
  • Complementos de antigüedad, nocturnidad, turnicidad o peligrosidad.
  • Horas extraordinarias o complementarias no abonadas.
  • Comisiones, incentivos, bonus y retribuciones variables.
  • Vacaciones generadas y no disfrutadas al terminar el contrato.
  • Dietas, desplazamientos y gastos que debía asumir la empresa.
  • Cantidades pendientes incluidas en el finiquito.
  • Indemnizaciones reconocidas y no abonadas.

No todos estos conceptos tienen naturaleza salarial. Esta diferencia puede afectar a los intereses, la cotización y la intervención del Fondo de Garantía Salarial. Por eso, la reclamación debe separar correctamente cada concepto.

Reclamación de nóminas y salarios impagados

La empresa está obligada a pagar el salario de manera puntual y a entregar un recibo en el que aparezcan claramente las percepciones y deducciones aplicadas.

Si la empresa no paga una nómina, abona solamente una parte o realiza el ingreso con retrasos continuados, el trabajador puede reclamar el importe pendiente. También puede hacerlo cuando recibe una cantidad inferior a la establecida en su contrato o convenio colectivo.

Para calcular la deuda deben revisarse:

  • El salario base.
  • Los complementos salariales.
  • La jornada contratada.
  • La categoría o grupo profesional.
  • La antigüedad reconocida.
  • Las pagas extraordinarias.
  • Las actualizaciones salariales del convenio.

Cuando el trabajador lleva varios meses cobrando menos de lo que corresponde, debe calcularse cada mensualidad por separado. El plazo para reclamar comienza individualmente desde el momento en el que cada cantidad debió pagarse.

Reclamación de horas extra no pagadas

También pueden reclamarse las horas extraordinarias realizadas y no pagadas o compensadas con descanso. Para ello, es necesario identificar los días, horarios y número de horas trabajadas fuera de la jornada ordinaria.

Entre las pruebas que pueden utilizarse se encuentran:

  • El registro diario de jornada.
  • Los cuadrantes de trabajo.
  • Los fichajes de entrada y salida.
  • Los correos electrónicos enviados fuera del horario.
  • Los mensajes de responsables o compañeros.
  • Los partes de trabajo y hojas de ruta.
  • Los registros de llamadas o accesos.
  • La declaración de testigos.

La valoración de las horas dependerá del convenio colectivo o del acuerdo aplicable. En ningún caso el importe de una hora extraordinaria puede ser inferior al valor de una hora ordinaria, salvo que se compense mediante descanso en los términos legalmente previstos.

Cómo reclamar diferencias salariales

Una diferencia salarial se produce cuando la empresa paga al trabajador una cantidad inferior a la que debería percibir según su convenio, contrato o trabajo realmente desarrollado.

Puede suceder, por ejemplo, cuando:

  • Se aplica un convenio colectivo incorrecto.
  • El trabajador realiza funciones de una categoría superior.
  • No se actualizan las tablas salariales.
  • No se abona un complemento obligatorio.
  • Se calcula mal la antigüedad.
  • La jornada declarada es inferior a la realmente trabajada.

Para reclamar estas diferencias hay que comparar las nóminas con las tablas del convenio y determinar el importe que correspondía cobrar en cada periodo.

Cuando el trabajador realiza funciones de un grupo profesional superior, puede ser necesario solicitar además el reconocimiento de la clasificación profesional correspondiente.

¿Se puede reclamar un finiquito no pagado?

Al finalizar la relación laboral, la empresa debe entregar una propuesta de liquidación con las cantidades pendientes. El finiquito puede incluir el salario del último mes, pagas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas, comisiones y otros conceptos generados.

Si la empresa no entrega el finiquito, no lo paga o realiza un cálculo incorrecto, el trabajador puede reclamar las cantidades pendientes.

Firmar el documento no impide automáticamente reclamar. No obstante, debe revisarse si se firmó como conforme, si se indicó que el pago estaba pendiente y si el documento contiene una renuncia o un acuerdo entre las partes.

Si el trabajador no está seguro del cálculo, puede escribir “recibido, no conforme y pendiente de cobro” antes de firmar. Puede consultar también nuestra guía sobre qué hacer en caso de despido.

Plazo para reclamar cantidades laborales

El plazo general para reclamar salarios y otras percepciones económicas es de un año desde el momento en el que cada cantidad pudo exigirse.

Esto significa que el plazo no comienza necesariamente cuando termina el contrato. Cada nómina, paga extraordinaria, comisión u hora trabajada tiene su propia fecha de vencimiento.

Por ejemplo, si la empresa no paga varias nóminas consecutivas, la mensualidad más antigua puede prescribir antes que las demás. Por ello, no conviene esperar a que se acumulen muchos impagos.

El plazo puede interrumpirse mediante actuaciones que acrediten de forma suficiente la reclamación, como la presentación de una papeleta de conciliación. También puede resultar útil enviar previamente un burofax o una reclamación escrita, aunque debe comprobarse que se realiza de forma que permita demostrar su contenido y recepción.

No debe confundirse este plazo con los 20 días hábiles disponibles para impugnar un despido. Si el trabajador quiere cuestionar el despido y reclamar al mismo tiempo el finiquito u otras cantidades, debe respetar el plazo más breve de la acción de despido. Puede ampliar esta información en el artículo sobre la impugnación del despido.

¿Puedo reclamar un interés por los salarios impagados?

El Estatuto de los Trabajadores establece un interés de mora del 10 % para los salarios que la empresa no ha pagado puntualmente.

Este interés se aplica a conceptos de naturaleza salarial, como nóminas, pagas extraordinarias, complementos u horas extra. Su cálculo concreto dependerá de la cantidad, el periodo de retraso y las circunstancias del caso.

Las indemnizaciones, suplidos y otros conceptos extrasalariales pueden estar sometidos a reglas diferentes. Por eso, la reclamación debe distinguir la naturaleza de cada partida y solicitar los intereses que correspondan.

Documentos necesarios para reclamar a la empresa

Antes de iniciar el procedimiento, es recomendable reunir toda la documentación que permita acreditar la relación laboral y calcular la deuda.

Los principales documentos son:

  • El contrato de trabajo y sus anexos.
  • Las nóminas recibidas.
  • Los extractos bancarios.
  • El convenio colectivo aplicable.
  • El informe de vida laboral.
  • Los registros de jornada.
  • Los cuadrantes y calendarios laborales.
  • El finiquito y la carta de despido, si existen.
  • Los correos o mensajes relacionados con el pago.
  • Los documentos sobre comisiones, objetivos o incentivos.
  • Las reclamaciones enviadas previamente a la empresa.

La ausencia de una nómina o de un documento concreto no significa necesariamente que no pueda reclamarse. Pueden utilizarse otras pruebas y solicitarse documentación a la empresa durante el procedimiento.

Primer paso: reclamar el pago a la empresa

Antes de acudir a la vía judicial puede enviarse una reclamación escrita a la empresa indicando los conceptos, periodos e importes pendientes.

Esta comunicación debe ser clara y permitir acreditar su envío y recepción. Puede realizarse mediante burofax, correo electrónico certificado u otro medio fehaciente.

La reclamación previa puede facilitar un acuerdo y servir para dejar constancia del impago. Sin embargo, no debe prolongarse una negociación informal cuando existe riesgo de que prescriban las cantidades.

Papeleta de conciliación por reclamación de cantidad

Si la empresa no paga voluntariamente, normalmente debe presentarse una papeleta de conciliación antes de acudir al Juzgado de lo Social.

En la papeleta deben indicarse de forma clara:

  • Los datos del trabajador y de la empresa.
  • La relación laboral existente.
  • Los conceptos reclamados.
  • Los periodos correspondientes.
  • El cálculo de cada cantidad.
  • El importe total de la reclamación.
  • Los intereses solicitados.

En la Región de Murcia, la conciliación laboral se tramita a través del procedimiento habilitado por la Comunidad Autónoma, con sedes en Murcia y Cartagena.

Durante el acto de conciliación laboral, la empresa puede reconocer la deuda, proponer un calendario de pagos o rechazar la reclamación. Si no existe acuerdo, el trabajador podrá presentar la demanda correspondiente.

Demanda de reclamación de cantidad laboral

Si la conciliación termina sin acuerdo, puede presentarse una demanda ante el Juzgado de lo Social. La demanda debe desglosar los conceptos reclamados y explicar cómo se ha calculado cada importe.

No es suficiente solicitar una cantidad aproximada sin identificar su origen. Deben concretarse los meses, horas, complementos, comisiones o diferencias salariales reclamadas.

Durante el juicio, ambas partes podrán aportar documentos, testigos y otras pruebas. Si el juzgado reconoce la deuda, la sentencia condenará a la empresa al pago de la cantidad determinada y de los intereses que procedan.

¿Qué es el procedimiento monitorio laboral?

El proceso monitorio laboral es una vía específica para reclamar determinadas deudas laborales de forma simplificada.

Puede utilizarse cuando:

  • La reclamación se dirige contra una empresa que no está en concurso.
  • La deuda está vencida y es exigible.
  • La cantidad está determinada.
  • La reclamación no supera los 15.000 euros.
  • Existe documentación que aporta un principio de prueba.
  • No se trata de una reclamación colectiva.

En estos casos pueden aportarse contratos, nóminas, comunicaciones empresariales, reconocimientos de deuda, documentos de cotización o el informe de vida laboral.

Si la empresa no paga ni se opone dentro del plazo concedido por el juzgado, puede iniciarse la ejecución. Si presenta oposición, el procedimiento continuará conforme a las reglas procesales correspondientes.

¿Qué ocurre si la empresa es insolvente?

Conseguir una sentencia o un acuerdo no garantiza que la empresa disponga de dinero suficiente para pagar. Si la empresa no abona voluntariamente, será necesario solicitar la ejecución y buscar bienes o cuentas que puedan embargarse.

Cuando se declara la insolvencia empresarial o existe un procedimiento concursal, el Fondo de Garantía Salarial puede asumir determinados salarios e indemnizaciones reconocidos, siempre dentro de los límites legales.

FOGASA no cubre automáticamente toda la deuda ni cualquier cantidad solicitada por el trabajador. Normalmente debe existir un reconocimiento mediante resolución judicial, conciliación válida o procedimiento equivalente y acreditarse la insolvencia o el concurso de la empresa.

¿Puedo denunciar el impago ante la Inspección de Trabajo?

El trabajador puede comunicar a la Inspección de Trabajo los impagos, retrasos reiterados o incumplimientos en materia salarial y de jornada.

Sin embargo, la denuncia administrativa no sustituye necesariamente la reclamación judicial de la cantidad ni interrumpe siempre el plazo de un año. Por eso, no debe esperarse al resultado de la inspección si existe riesgo de prescripción.

Preguntas frecuentes sobre la reclamación de cantidades

¿Puedo reclamar si sigo trabajando en la empresa?

Sí. No es necesario esperar a que termine el contrato para reclamar nóminas, complementos, horas extra u otras cantidades pendientes.

¿Puedo reclamar después de dejar la empresa?

Sí, siempre que las cantidades no hayan prescrito. Debe calcularse el plazo de un año desde la fecha en la que cada concepto pudo exigirse.

¿Cuánto cuesta presentar una reclamación laboral?

Las personas trabajadoras no tienen que abonar tasas judiciales para acudir a la jurisdicción social. Los posibles costes de asesoramiento dependerán del profesional y del servicio contratado.

¿Es obligatorio contar con abogado?

La intervención de abogado no es obligatoria en todas las fases de la jurisdicción social. No obstante, calcular la deuda, identificar el convenio y redactar correctamente la papeleta y la demanda puede resultar complejo.

¿Puedo reclamar el finiquito junto con el despido?

Sí. Pueden acumularse a la acción de despido las cantidades vencidas, exigibles y determinadas que la empresa adeude hasta esa fecha. En ese caso debe respetarse el plazo de 20 días hábiles aplicable al despido.

¿Qué pasa si la empresa reconoce la deuda, pero no paga?

Si existe un acuerdo formal o una resolución que reconoce la deuda y la empresa incumple, puede solicitarse su ejecución para intentar cobrar mediante el embargo de bienes y cuentas.

Abogado para reclamar cantidades laborales en Murcia

Para preparar correctamente una reclamación es necesario revisar el contrato, las nóminas, el convenio colectivo, la jornada realizada y todos los pagos recibidos.

Un cálculo incompleto puede hacer que se reclamen cantidades inferiores a las realmente debidas o que no se incluyan conceptos como atrasos de convenio, horas extraordinarias, comisiones e intereses.

Si su empresa le debe nóminas, finiquito, pagas extraordinarias, horas extra u otras cantidades, podemos estudiar la documentación, calcular la deuda y tramitar la reclamación mediante conciliación o ante los Juzgados de lo Social de Murcia.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE