
Recibir una carta de despido suele generar dudas, preocupación y miedo a perder derechos. Sin embargo, las decisiones que tome durante las primeras horas pueden ser importantes. Debe conservar la calma, leer toda la documentación, comprobar la fecha real de entrega y controlar los plazos para reclamar.
No es necesario decidir en ese momento si va a presentar una demanda contra la empresa. Lo importante es evitar actuaciones que puedan dificultar una revisión posterior. Por eso, es recomendable recoger la documentación, firmar indicando que no está conforme y consultar el caso cuanto antes.
A continuación explicamos qué hacer en caso de despido, cómo firmar la carta, qué documentos debe conservar, cómo revisar el finiquito, cuánto tiempo tiene para reclamar y cómo solicitar la prestación por desempleo.
Cuando la empresa comunica un despido, debe entregar al trabajador una comunicación escrita en la que aparezcan los motivos alegados y la fecha en la que la decisión tendrá efectos. El contenido concreto y los requisitos dependerán del tipo de despido y de la causa utilizada por la empresa.
Antes de firmar la documentación, compruebe los siguientes elementos:
No es recomendable escribir explicaciones extensas en la carta de despido. Lo más prudente es limitarse a acreditar que ha recibido el documento y reservarse la posibilidad de revisarlo posteriormente.
Puede ampliar esta información en nuestro artículo sobre la carta de despido y la indemnización.
Firmar una carta de despido no significa necesariamente que esté de acuerdo con la decisión de la empresa. Habitualmente, la firma sirve para acreditar que el documento ha sido entregado al trabajador.
Si tiene dudas sobre el contenido, puede escribir a mano la expresión “recibido, no conforme”, añadir la fecha real de entrega y firmar después. De esta forma, deja constancia de que ha recibido el documento, pero no acepta automáticamente las causas o cantidades indicadas.
También es recomendable:
Negarse a firmar no impide por sí solo que el despido tenga efectos. La empresa puede acreditar la entrega mediante testigos, un burofax u otros medios. Por eso, normalmente resulta más útil recoger la documentación, indicar que no está conforme y revisarla con un profesional.
En algunos casos, la empresa comunica verbalmente al trabajador que no vuelva, le impide acceder al centro de trabajo o deja de asignarle tareas sin entregarle una carta de despido.
Ante esta situación, no debe limitarse a dejar de acudir al trabajo sin guardar pruebas. Posteriormente, la empresa podría alegar que se produjo un abandono voluntario del puesto.
Debe conservar mensajes, correos electrónicos, cuadrantes de trabajo, registros de acceso y cualquier comunicación relacionada con la decisión de la empresa. También puede resultar conveniente enviar un burofax solicitando que la empresa confirme su situación laboral y manifestando que continúa disponible para trabajar.
El plazo para reclamar puede empezar a contar desde el momento en el que el despido se hace efectivo, aunque la empresa no haya entregado una comunicación escrita. Por eso, es importante buscar asesoramiento sin esperar a recibir una carta.
El finiquito y la indemnización por despido no son lo mismo. El finiquito recoge las cantidades que el trabajador ha generado y que están pendientes de pago en el momento de finalizar la relación laboral.
El finiquito puede incluir:
La indemnización, cuando corresponde, compensa la extinción del contrato y se calcula teniendo en cuenta la causa del despido, la antigüedad del trabajador y su salario regulador.
Antes de firmar el finiquito, compruebe que las cantidades coinciden con sus nóminas, contrato, convenio colectivo y días de vacaciones pendientes. Si no puede verificar el cálculo en ese momento, puede firmar indicando “no conforme”.
Si todavía no ha recibido el dinero, puede añadir también la expresión “pendiente de cobro”. Solicite siempre una copia del documento firmado.
Firmar el finiquito sin reservas no impide automáticamente cualquier reclamación posterior. Sin embargo, el contenido del documento y las circunstancias en las que se firma pueden tener consecuencias. Debe prestar especial atención a las cláusulas que indiquen que ambas partes quedan completamente saldadas o que el trabajador renuncia a presentar reclamaciones.
Para revisar correctamente el despido y calcular las cantidades que le corresponden, debe reunir toda la documentación relacionada con la relación laboral.
Los principales documentos que debe conservar son:
También pueden ser relevantes los partes médicos, las solicitudes de reducción de jornada, las comunicaciones sobre conciliación familiar, las reclamaciones salariales o las denuncias presentadas antes del despido.
No debe borrar conversaciones ni entregar los únicos documentos originales que conserve. Es recomendable realizar copias de seguridad de los correos, mensajes o archivos que puedan servir como prueba.
El plazo general para reclamar contra un despido es de 20 días hábiles desde la fecha en la que la decisión de la empresa produce efectos.
Para calcular este plazo no se cuentan los sábados, domingos ni festivos. Se trata de un plazo de caducidad, por lo que dejarlo pasar puede impedir que un juzgado examine si el despido fue correcto.
Antes de acudir al Juzgado de lo Social, normalmente debe presentarse una papeleta de conciliación. Puede consultar más información sobre este procedimiento en nuestro artículo dedicado al acto de conciliación laboral.
La presentación de la papeleta de conciliación tiene como finalidad intentar alcanzar un acuerdo entre el trabajador y la empresa antes de iniciar el procedimiento judicial.
No es recomendable esperar al último día para iniciar la reclamación. El cálculo del plazo puede complicarse si existen vacaciones pagadas y no disfrutadas, comunicaciones mediante burofax, un despido verbal o dudas sobre la fecha exacta en la que finalizó la relación laboral.
Un abogado laboralista puede revisar la carta, calcular las cantidades pendientes y preparar la impugnación del despido dentro del plazo correspondiente.
Solicitar la prestación por desempleo e impugnar el despido son actuaciones compatibles. El trabajador no tiene que esperar a que termine la conciliación o el juicio para pedir el paro.
La prestación contributiva debe solicitarse, con carácter general, durante los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado.
Si la empresa abona vacaciones generadas y no disfrutadas, el plazo comienza después de finalizar el periodo equivalente a esas vacaciones. Además, el trabajador deberá inscribirse como demandante de empleo y cumplir los requisitos de cotización establecidos.
Para acceder a la prestación contributiva por desempleo se exigen normalmente 360 días cotizados. Si no se alcanza ese periodo, puede existir la posibilidad de solicitar un subsidio, siempre que se cumplan las condiciones correspondientes.
La empresa suele enviar el certificado de empresa directamente al SEPE. Si no lo hace o la información remitida no coincide con la realidad, debe conservar la carta de despido y consultar cómo acreditar su situación legal de desempleo.
Firmar la carta como no conforme o presentar una reclamación contra el despido no elimina el derecho a solicitar el paro.
Después de recibir la comunicación de la empresa, algunos trabajadores toman decisiones precipitadas que pueden complicar la defensa de sus derechos.
Los errores más habituales son:
El trabajador puede negociar con la empresa, pero esa negociación no debe hacerle perder el plazo para reclamar. Cualquier acuerdo debe revisarse antes de firmarlo y debe reflejar claramente las cantidades, los conceptos incluidos y la forma de pago.
No está obligado a mostrar su conformidad. Si firma la carta, puede añadir la expresión “recibido, no conforme”, escribir la fecha real de entrega y solicitar una copia.
En muchos casos, sí. Firmar la recepción de la carta no significa necesariamente aceptar las causas del despido. No obstante, debe comprobarse si también ha firmado un finiquito, una baja voluntaria o un acuerdo con la empresa.
El plazo general para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha en la que produce efectos.
Cuando termina la relación laboral, la empresa debe presentar una liquidación con las cantidades pendientes. Si el cálculo es incorrecto o no se realiza el pago, pueden reclamarse las cantidades laborales pendientes.
No es obligatorio contar con abogado para presentar la papeleta de conciliación. Sin embargo, su contenido puede condicionar la reclamación posterior, por lo que es recomendable revisar correctamente las causas, las cantidades y las peticiones.
Cada despido debe analizarse teniendo en cuenta la carta entregada por la empresa, el convenio colectivo, la antigüedad, el salario y las pruebas disponibles.
Una revisión temprana permite comprobar si la empresa ha cumplido los requisitos legales, calcular el finiquito y la posible indemnización, negociar un acuerdo y presentar la reclamación dentro del plazo establecido.
Si le han despedido en Murcia y no sabe qué debe firmar, si las cantidades son correctas o si puede reclamar, podemos estudiar la documentación y explicarle las opciones disponibles antes de que transcurran los 20 días hábiles.