Modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, reconoce la capacidad del empresario de, unilateralmente, aplicar las conocidas como modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (art.41.1 ET).

La cualidad de colectivo se lo confiere el número de personas afectadas por esta modificación. Por ello se ha previsto que en un período de 90 días, debe afectar al menos a 10 trabajadores (para empresas con menos de 100), al 10 en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores, o a 30 trabajadores, para las que superen estas cifras.

De esta previsión se desprende la necesidad de que se trate de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de convenio colectivo o a través de decisión del empresario pero con efectos generales a varios trabajadores.

El principal requisito habilitador, es que el empresario pruebe que la modificación afecta a uno de los ámbitos indicados por el legislador y que las modificaciones están encaminadas a paliar estas situaciones. En este sentido, el empresario debe fundarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Se exige así mismo, que el empresario se atenga al procedimiento previsto en la ley. A estos efectos, deberá de atenerse a los previstos en la negociación colectiva a tales efectos, subsidiariamente, la modificación irá precedida de un periodo de consultas no superior a 15 días. Esta consulta deberá llevarse, como regla general, en una única comisión negociadora que deberá constituirse con carácter previo a la comunicación del empresario al resto de trabajadores del inicio del periodo de consultas.

El acuerdo al que se llegue requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores que representen a la mayoría de los empleados afectados. A falta de acuerdo, el empresario comunicará su decisión a los trabajadores, surtiendo efectos a los 7 días de la notificación.

Ante esta modificación cabe acción colectiva e individual del art.41.3 ET.

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