¿Qué entendemos por despido disciplinario? ¿Es arbitrario? Fundamentalmente, un despido disciplinario es una decisión unilateral del empresario que no requiere resolución judicial previa, aunque puede ser impugnada posteriormente por el trabajador. Consiste en la extinción del contrato de trabajo basada en un incumplimiento contractual previo por parte del trabajador. Este tipo de despido es causal, es decir, debe estar fundamentado en alguna de las causas establecidas por el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, no cualquier justificación es válida. El artículo 54.1 exige que el incumplimiento sea grave y culpable, es decir, de suficiente entidad. Además, el despido disciplinario es un acto con carácter recepticio, lo que significa que debe ser comunicado eficazmente al trabajador afectado. Este requisito es crucial para determinar la validez del procedimiento.
Las causas que justifican este tipo de despido, aunque tasadas, son abiertas a interpretación y concreción mediante la negociación colectiva. La jurisprudencia establece ciertos criterios para la aplicación de las causas del artículo 54.2:
El trabajador tiene derecho a impugnar un despido disciplinario si considera que no cumple con los requisitos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, el plazo para hacerlo es de solo 20 días hábiles, contados desde la fecha del despido, que debe constar en la carta de despido como "fecha a efectos".
Si ha sido despedido de esta manera, nuestros abogados de Murcia le ayudarán a analizar si el despido cumple con los requisitos legales y a defender sus derechos en caso de irregularidades.