
Si te han despedido estando de baja médica, es normal que te preguntes si la empresa puede hacerlo y si ese despido es legal. Estar de baja no impide automáticamente que una empresa pueda despedirte, pero tampoco puede utilizar tu enfermedad o condición de salud como motivo discriminatorio para extinguir el contrato.
Por eso, cuando un despido coincide con una incapacidad temporal, resulta fundamental analizar el motivo que aparece en la carta, lo sucedido antes de la baja, las comunicaciones de la empresa y las pruebas disponibles. Dependiendo de las circunstancias, el despido puede ser declarado procedente, improcedente o nulo.
Si te han despedido estando de baja en Murcia, desde nuestro despacho de abogados laboralistas en Murcia podemos revisar tu situación. Es importante actuar rápidamente porque, con carácter general, el plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles.
Sí, una empresa puede comunicar un despido mientras el trabajador se encuentra de baja médica. La incapacidad temporal no crea por sí sola una prohibición absoluta de despedir.
Sin embargo, eso no significa que cualquier despido producido durante una baja sea válido. La cuestión fundamental es determinar cuál es el verdadero motivo del despido.
La empresa puede extinguir el contrato durante una baja si existe una causa legal ajena al estado de salud del trabajador y consigue acreditarla. Por ejemplo, puede alegar determinados incumplimientos disciplinarios o causas económicas, técnicas, organizativas o productivas si realmente concurren.
El problema aparece cuando existen indicios de que la empresa ha decidido despedir al trabajador precisamente porque está enfermo, porque ha iniciado una baja médica o porque la empresa prevé que permanecerá un tiempo sin poder trabajar.
Por tanto, la pregunta no debe ser únicamente “¿me pueden despedir estando de baja?”, sino también “¿por qué me ha despedido realmente la empresa?”.
No. Uno de los errores más habituales es pensar que cualquier despido estando de baja médica tiene que ser declarado automáticamente nulo.
El hecho de encontrarse en situación de incapacidad temporal cuando se produce el despido no determina por sí solo su nulidad. Es necesario analizar las circunstancias concretas y valorar si existen indicios que permitan relacionar la decisión empresarial con la enfermedad o condición de salud del trabajador.
Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2022, la enfermedad o condición de salud está expresamente contemplada entre las causas frente a las que no puede producirse discriminación.
Por ello, dependiendo del caso, un despido comunicado durante una baja médica puede terminar siendo declarado:
Un despido estando de baja puede ser nulo cuando la decisión empresarial tenga carácter discriminatorio o vulnere derechos fundamentales del trabajador.
No existe una única prueba que determine automáticamente la nulidad. Normalmente debe estudiarse el conjunto de circunstancias que rodean al despido.
Entre los indicios que pueden resultar relevantes se encuentran:
Estos elementos deben valorarse conjuntamente. La cercanía temporal entre la baja y el despido puede ser importante, pero normalmente debe analizarse junto con otros hechos y pruebas.
Las consecuencias de un despido nulo son distintas de las de un despido improcedente.
Cuando un despido es declarado nulo, la consecuencia general es la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, junto con los efectos económicos correspondientes legalmente.
Además, cuando la nulidad deriva de una vulneración de derechos fundamentales, puede ser necesario estudiar si concurren circunstancias que permitan reclamar una indemnización adicional por los daños ocasionados.
El despido puede ser improcedente cuando la empresa no consigue acreditar suficientemente la causa que ha utilizado para extinguir el contrato o cuando incumple determinados requisitos legales.
Por ejemplo, una empresa puede entregar un despido disciplinario afirmando que el trabajador ha disminuido voluntariamente su rendimiento. Si posteriormente no consigue demostrar ese incumplimiento, el despido puede ser declarado improcedente.
Es importante diferenciar dos situaciones:
En el primer supuesto puede plantearse la improcedencia. En el segundo debe analizarse especialmente la posible nulidad del despido.
El despido estando de baja por ansiedad debe estudiarse atendiendo a las mismas reglas generales. Tener una baja por ansiedad no convierte automáticamente cualquier despido en nulo, pero la empresa tampoco puede extinguir válidamente el contrato por el mero hecho de que el trabajador padezca esta situación de salud.
En estos casos puede ser especialmente importante estudiar:
Cuando la ansiedad está relacionada con problemas producidos en el propio entorno laboral, el contexto anterior al despido puede adquirir especial relevancia.
Si una persona está de baja por depresión y recibe una carta de despido, será necesario analizar tanto la causa formal utilizada por la empresa como las circunstancias reales que rodean la decisión.
El objetivo es comprobar si existe una causa empresarial real y acreditable o si aparecen indicios que permitan relacionar la extinción del contrato con el estado de salud del trabajador.
Por ello, no debe darse por válido un despido únicamente porque la empresa haya redactado una carta formalmente correcta. La carta debe estudiarse junto con todo lo sucedido antes y después de la baja.
Encontrarse de baja como consecuencia de un accidente tampoco impide por sí solo que pueda producirse un despido.
Sin embargo, conviene analizar especialmente:
Cuando el accidente tiene origen laboral pueden existir, además del propio despido, otras posibles reclamaciones que conviene estudiar separadamente.
Es habitual que una carta de despido no mencione la baja médica. La empresa puede alegar motivos aparentemente distintos, como bajo rendimiento, desobediencia, transgresión de la buena fe, causas económicas o eliminación del puesto.
Entre las causas que pueden aparecer en una carta se encuentran:
Que una de estas causas aparezca escrita en la carta no significa automáticamente que sea cierta o que pueda demostrarse.
Si se impugna el despido, deberá analizarse si la justificación utilizada por la empresa coincide con lo ocurrido realmente y si existen pruebas suficientes para sostenerla.
Si acabas de recibir una carta de despido durante una incapacidad temporal, es recomendable conservar toda la documentación relacionada con la relación laboral y con los acontecimientos anteriores al despido.
Entre las pruebas y documentos que pueden resultar relevantes están:
No conviene borrar mensajes aunque inicialmente parezcan poco importantes. Una conversación mantenida semanas antes puede resultar relevante cuando se analiza conjuntamente con el momento y la causa del despido.
Firmar la recepción de una carta de despido no significa necesariamente que estés aceptando las causas indicadas por la empresa.
Antes de firmar cualquier documento es recomendable comprobar exactamente qué se está firmando y conservar una copia completa.
Cuando el trabajador no está de acuerdo con el contenido de la carta, es habitual hacer constar la expresión “no conforme”, junto con la fecha de recepción.
También conviene diferenciar la carta de despido de otros documentos que puedan entregarse simultáneamente, como el finiquito o determinadas propuestas de acuerdo.
Este es uno de los aspectos más importantes. El trabajador dispone, con carácter general, de un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido.
Se trata de un plazo especialmente breve, por lo que no conviene esperar para revisar el caso.
Encontrarse de baja médica no significa que el trabajador pueda esperar hasta recibir el alta para decidir si reclama el despido.
Por eso es recomendable anotar la fecha exacta en que se recibe la comunicación empresarial y solicitar asesoramiento cuanto antes.
No es necesario esperar a recibir el alta médica para impugnar un despido.
La situación de incapacidad temporal y la reclamación contra el despido son cuestiones diferentes y tienen sus propios procedimientos.
Esperar hasta la recuperación puede provocar que transcurra el plazo legal para ejercer la acción frente al despido.
Si has recibido una carta mientras estás de baja, lo recomendable es revisar inmediatamente su contenido, la fecha de efectos y las circunstancias que la rodean.
Conserva la carta completa y todos los documentos que la empresa te haya entregado junto con ella.
La fecha en la que recibes la comunicación es fundamental para estudiar correctamente los plazos de reclamación.
No elimines conversaciones relacionadas con tu enfermedad, tu baja, posibles conflictos con la empresa, tu rendimiento o cualquier presión para reincorporarte.
Es necesario determinar si se trata de un despido disciplinario, objetivo u otra forma de extinción y estudiar exactamente qué hechos se utilizan para justificarlo.
Debe comprobarse si los problemas alegados por la empresa ya existían anteriormente o si aparecen por primera vez después de comunicar la incapacidad temporal.
Los plazos para reclamar un despido son breves. Una revisión temprana permite estudiar las pruebas y valorar correctamente si puede solicitarse la improcedencia o la nulidad.
Imaginemos un trabajador que lleva varios años en una empresa, no tiene sanciones y mantiene un historial laboral normal.
El trabajador comunica una baja médica y pocos días después recibe una carta de despido disciplinario por una supuesta disminución voluntaria de rendimiento.
Al revisar lo sucedido se comprueba que:
En un supuesto así no puede afirmarse automáticamente que el despido sea nulo o improcedente. Es necesario estudiar todas las pruebas.
Sin embargo, la proximidad temporal entre la baja y el despido, la inexistencia de antecedentes y las posibles comunicaciones empresariales son circunstancias que deberían analizarse para determinar si existe relación entre el estado de salud y la decisión empresarial.
La respuesta puede resumirse de la siguiente manera: estar de baja médica no supone una prohibición absoluta de despedir a un trabajador.
Ahora bien, la empresa tampoco puede utilizar la enfermedad o condición de salud como motivo discriminatorio para poner fin a la relación laboral.
Para determinar si el despido es legal deben revisarse, entre otras cuestiones:
Solo después de estudiar estas circunstancias puede valorarse correctamente si estamos ante un despido procedente, un despido improcedente o un posible despido nulo.
Si te han despedido estando de baja médica en Murcia, es importante revisar cuanto antes la carta y todo lo ocurrido antes de que la empresa adoptara la decisión.
Desde nuestro despacho podemos ayudarte a:
Si has recibido recientemente una carta de despido mientras estabas de baja, puedes solicitar información desde contactar.
Sí. Es posible que una empresa comunique un despido mientras el trabajador se encuentra de baja médica. Sin embargo, la empresa debe poder justificar legalmente la decisión y el despido no puede tener carácter discriminatorio por razón de enfermedad o condición de salud.
No. Encontrarse de baja no convierte automáticamente el despido en nulo. Es necesario analizar si existen indicios de discriminación, vulneración de derechos fundamentales o cualquier otra causa legal de nulidad.
La cercanía temporal entre el inicio de la baja y el despido puede ser un indicio relevante, especialmente cuando aparece junto con otras circunstancias, pero debe analizarse conjuntamente con el resto de las pruebas.
Firmar la recepción de la carta no significa necesariamente aceptar la causa del despido ni renunciar a impugnarlo. Debe revisarse qué documento se firmó y en qué condiciones.
Con carácter general, el plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles. No conviene esperar al alta médica para comenzar a estudiar la reclamación.
Sí puede comunicarse un despido durante una baja por ansiedad, pero debe analizarse si existe una causa válida ajena al estado de salud o si aparecen indicios de que la baja ha influido realmente en la decisión empresarial.
La respuesta es similar. La baja por depresión no impide automáticamente cualquier despido, pero la enfermedad tampoco puede utilizarse como motivo discriminatorio para extinguir el contrato.
Es recomendable aportar la carta de despido, contrato de trabajo, últimas nóminas, documentación relacionada con la baja, finiquito si se hubiera entregado, comunicaciones con la empresa y cualquier otra prueba relacionada con el motivo del despido.