
Cuando termina una relación laboral, la empresa debe liquidar las cantidades que todavía tenga pendientes con el trabajador. Esa liquidación suele reflejarse en el finiquito. Sin embargo, que la empresa entregue un documento con una cantidad no significa necesariamente que el cálculo sea correcto.
Un finiquito mal calculado puede dejar fuera salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias, horas extra, comisiones u otros conceptos que el trabajador haya generado y todavía no haya cobrado.
Si has recibido un finiquito y dudas de la cantidad, desde nuestro despacho de abogados laboralistas en Murcia podemos revisar las nóminas, el convenio colectivo, las vacaciones, las pagas extraordinarias y el resto de conceptos para comprobar si existen cantidades pendientes.
El finiquito es el documento mediante el que se liquidan las cantidades pendientes entre empresa y trabajador cuando finaliza la relación laboral.
Puede producirse tras un despido, la finalización de un contrato temporal, una baja voluntaria, una jubilación u otra causa de extinción de la relación laboral.
El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores establece que, con ocasión de la extinción del contrato, la empresa debe acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
Por tanto, el finiquito no debe confundirse con una indemnización. Son conceptos diferentes y pueden existir conjuntamente o no, dependiendo de la causa de extinción.
El contenido concreto depende de cada caso, pero normalmente deben revisarse las cantidades que ya se hayan generado y permanezcan pendientes de pago.
Entre los conceptos más habituales se encuentran:
No todos los trabajadores tendrán exactamente los mismos conceptos. Para saber si un finiquito está bien calculado hay que revisar el contrato, las nóminas y, especialmente, el convenio colectivo aplicable.
Uno de los errores más frecuentes consiste en confundir finiquito e indemnización.
El finiquito sirve para liquidar cantidades que el trabajador ya ha generado y todavía no ha cobrado. La indemnización, en cambio, surge únicamente en determinados supuestos de extinción del contrato.
Por ejemplo, en un despido improcedente puede existir una indemnización además del finiquito.
En una baja voluntaria, por el contrario, normalmente no existe indemnización por la extinción, pero el trabajador continúa teniendo derecho a cobrar las cantidades pendientes que correspondan en su finiquito.
Por eso, recibir un finiquito no significa necesariamente que dentro de esa cantidad esté incluida una indemnización.
Para comprobar si el finiquito es correcto hay que comparar la cantidad ofrecida por la empresa con los conceptos que realmente correspondían al trabajador.
Entre las comprobaciones más importantes están:
Una diferencia aparentemente pequeña en salario, vacaciones o pagas extraordinarias puede producir un resultado considerable cuando se acumulan varios conceptos.
Los errores pueden deberse a un cálculo incorrecto, a que la empresa haya utilizado datos equivocados o a que determinados conceptos simplemente no aparezcan en el documento.
Entre los problemas más frecuentes se encuentran los siguientes:
Las vacaciones se generan durante la relación laboral. Si el contrato finaliza y existen días de vacaciones devengados que no se han podido disfrutar, debe revisarse su correspondiente liquidación.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a vacaciones anuales retribuidas y establece una duración mínima de treinta días naturales, sin perjuicio de las mejoras que pueda establecer el convenio colectivo.
Uno de los errores habituales consiste en calcular incorrectamente cuántos días se han generado hasta la fecha de extinción o descontar vacaciones que realmente no se habían disfrutado.
Cuando las pagas extraordinarias no se encuentran prorrateadas en la nómina mensual, normalmente habrá que comprobar qué parte proporcional se había generado en el momento en que finalizó el contrato.
Para calcularlo correctamente hay que revisar cómo regula las pagas extraordinarias el convenio colectivo aplicable.
El finiquito debe tener en cuenta los días efectivamente trabajados y pendientes de cobro hasta la fecha en la que finaliza la relación laboral.
Es importante comprobar qué salario diario se ha utilizado y si se han incluido correctamente los complementos salariales que correspondan.
Si existen horas extraordinarias pendientes de pago, también puede ser necesario reclamarlas.
En estos casos no solo es importante calcular la cantidad, sino también valorar las pruebas disponibles para acreditar que esas horas fueron realmente realizadas.
En determinados puestos de trabajo una parte importante de la retribución depende de comisiones, objetivos, incentivos o bonus.
La extinción del contrato no implica automáticamente que desaparezca el derecho a cobrar cantidades que ya se hubieran devengado.
Habrá que analizar las condiciones del incentivo, el contrato, las nóminas, las políticas de la empresa y el convenio colectivo.
Otro problema puede aparecer cuando el finiquito se calcula utilizando un salario que ya era incorrecto porque la empresa venía pagando por debajo de las cantidades establecidas en convenio.
En ese caso puede ser necesario estudiar no solo el finiquito, sino también posibles diferencias salariales anteriores.
Algunos finiquitos contienen descuentos por falta de preaviso, anticipos, vacaciones disfrutadas en exceso u otros conceptos.
No todo descuento es necesariamente incorrecto, pero conviene comprobar su fundamento y el cálculo utilizado antes de aceptar la liquidación.
Para revisar las vacaciones hay que determinar cuántos días correspondían al trabajador y qué parte se había generado hasta la fecha de finalización del contrato.
También debe comprobarse cuántos días se habían disfrutado ya.
El convenio colectivo puede mejorar el mínimo legal de vacaciones y establecer reglas concretas sobre su cómputo.
Por eso, utilizar automáticamente treinta días naturales sin comprobar el convenio puede llevar a errores en determinados sectores.
El primer paso es comprobar si las pagas extraordinarias estaban prorrateadas mensualmente.
Si aparecen prorrateadas en las nóminas, normalmente no habrá una parte adicional pendiente por esos mismos periodos.
Si no están prorrateadas, habrá que determinar cuánto se había generado desde el inicio del periodo de devengo hasta la fecha de extinción.
El cálculo depende de la regulación de las pagas extraordinarias en el convenio colectivo y de la estructura salarial de cada trabajador.
Imaginemos a un trabajador cuyo contrato finaliza a mitad de mes.
La empresa le entrega un finiquito que únicamente incluye el salario correspondiente a los días trabajados durante ese mes.
Sin embargo, al revisar la documentación se comprueba que además existían:
En ese supuesto, aceptar como correcto únicamente el salario del último mes podría implicar dejar sin reclamar varias cantidades adicionales.
Por ello, un finiquito debe revisarse concepto por concepto y no solamente atendiendo a la cifra final.
Cuando finaliza la relación laboral pueden existir vacaciones ya generadas que el trabajador no haya disfrutado.
Estas vacaciones deben analizarse dentro de la liquidación final.
Para comprobar la cantidad es necesario conocer los días de vacaciones anuales establecidos, el periodo trabajado durante el año y las vacaciones que ya se hubieran disfrutado.
También conviene revisar la documentación de cotización porque las vacaciones retribuidas y no disfrutadas tras la finalización del contrato tienen efectos específicos en materia de Seguridad Social.
Firmar un finiquito no significa automáticamente que siempre sea imposible reclamar después.
El efecto concreto de la firma depende del contenido del documento, de cómo se produjo la firma y de qué conceptos aparecen realmente incluidos.
No es lo mismo firmar únicamente que se ha recibido una cantidad que aceptar expresamente una liquidación con determinadas manifestaciones y efectos.
Por eso, antes de concluir que una reclamación es imposible, conviene revisar exactamente:
Cada documento debe analizarse individualmente.
Antes de firmar conviene leer el documento completo y comprobar qué cantidades contiene.
Si el trabajador no está de acuerdo con el cálculo, es habitual hacer constar “no conforme” junto a la firma y la fecha.
También es recomendable conservar una copia íntegra del documento.
El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores contempla además la posibilidad de que el trabajador solicite la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito.
La empresa debe liquidar las cantidades adeudadas al terminar la relación laboral.
Que no entregue correctamente el documento o que no pague las cantidades no significa que el trabajador pierda automáticamente el derecho a reclamarlas.
En ese caso será necesario identificar los conceptos pendientes y calcular la cantidad correspondiente.
Pueden ser útiles las nóminas anteriores, el contrato, el convenio colectivo, los registros horarios y otros documentos laborales.
Con carácter general, las acciones para reclamar cantidades salariales o percepciones económicas están sometidas a un plazo de prescripción de un año, que debe calcularse atendiendo al momento en que cada cantidad pudo reclamarse.
Este plazo no debe confundirse con el plazo para impugnar un despido.
Si además del finiquito quieres discutir la propia decisión de despido, la acción frente al despido tiene, con carácter general, un plazo mucho más breve de 20 días hábiles.
Por tanto, ante una extinción laboral puede haber simultáneamente diferentes acciones sometidas a diferentes plazos.
Cuando el contrato termina mediante despido es especialmente importante separar dos cuestiones:
Un trabajador puede tener cantidades pendientes en el finiquito y, al mismo tiempo, considerar que el despido es improcedente o nulo.
La reclamación contra el despido está sometida a un plazo específico de 20 días hábiles, por lo que no debe retrasarse el análisis pensando únicamente en el finiquito.
Si dudas de la causa utilizada por la empresa puedes ampliar información en nuestra página sobre despido improcedente.
Presentar una baja voluntaria no elimina el derecho del trabajador a recibir las cantidades que ya haya generado.
Por tanto, puede existir finiquito aunque sea el propio trabajador quien haya decidido finalizar la relación laboral.
En estos supuestos debe revisarse especialmente si el convenio colectivo o el contrato establecen un determinado plazo de preaviso, ya que su incumplimiento puede tener consecuencias económicas.
Antes de aceptar cualquier descuento por falta de preaviso conviene comprobar qué establece exactamente la normativa aplicable.
Cuando finaliza un contrato temporal también debe realizarse la liquidación de las cantidades pendientes.
Además, determinados contratos temporales generan una indemnización específica por finalización que debe distinguirse del propio finiquito.
Por tanto, pueden coexistir:
Para comprobar correctamente una liquidación suele ser útil disponer de:
Cuanta más documentación exista, más sencillo será comprobar de dónde procede cada cantidad y detectar posibles diferencias.
El primer paso es identificar todos los conceptos incluidos por la empresa y comprobar si falta alguno.
Debe revisarse salario, vacaciones, pagas extraordinarias, variables, convenio colectivo y cualquier otro concepto pendiente.
Una vez determinado el importe correcto puede calcularse la diferencia que, en su caso, queda pendiente.
Dependiendo del caso puede realizarse una reclamación previa y tratar de solucionar la discrepancia antes de acudir a un procedimiento judicial.
En las reclamaciones laborales sometidas a conciliación previa deberá presentarse la correspondiente papeleta ante el servicio administrativo competente.
Si la empresa no reconoce las cantidades reclamadas, puede ser necesario acudir a los Juzgados de lo Social.
Cuando existen salarios pendientes puede ser necesario estudiar también los intereses que legalmente puedan corresponder.
El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores contiene reglas específicas sobre el pago del salario y establece un interés por mora en determinados supuestos de retraso salarial.
No obstante, su aplicación concreta debe analizarse atendiendo a la naturaleza de las cantidades reclamadas y a las circunstancias del caso.
Si crees que tu finiquito está mal calculado en Murcia, conviene comprobar la liquidación antes de asumir que la cifra ofrecida por la empresa es correcta.
Desde nuestro despacho podemos ayudarte a:
Si has recibido recientemente un finiquito y quieres comprobar si la cantidad es correcta, puedes solicitar información desde contactar.
Depende de cada relación laboral, pero normalmente deben revisarse salario pendiente, vacaciones generadas y no disfrutadas, pagas extraordinarias no prorrateadas y cualquier otro concepto salarial ya devengado y pendiente de pago.
No. El finiquito liquida cantidades pendientes de la relación laboral. La indemnización corresponde únicamente en determinados tipos de extinción del contrato.
La firma no impide automáticamente cualquier reclamación. Debe estudiarse el contenido exacto del documento, las cantidades incluidas, las manifestaciones realizadas y las circunstancias de la firma.
Conviene revisar el documento antes de firmarlo y conservar una copia. Si existe desacuerdo con las cantidades, puede hacerse constar “no conforme” y estudiar posteriormente la reclamación.
Con carácter general, las reclamaciones de percepciones económicas están sometidas a un plazo de un año desde el momento en que la cantidad pudo reclamarse. Si además se impugna un despido, debe tenerse en cuenta el plazo específico de 20 días hábiles.
Cuando finaliza la relación laboral debe revisarse si existen vacaciones ya generadas y pendientes de disfrutar, ya que pueden formar parte de la liquidación final.
Sí. Una baja voluntaria no elimina el derecho a cobrar las cantidades ya devengadas y pendientes. Debe analizarse, no obstante, si existía obligación de preaviso y las consecuencias de un posible incumplimiento.
Sí, deben liquidarse las cantidades pendientes. Además, dependiendo del tipo de contrato temporal, puede existir una indemnización por finalización que debe calcularse separadamente.
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