
Si te han despedido y no estás de acuerdo con la decisión de la empresa, debes tener en cuenta un plazo especialmente breve: con carácter general, dispones de 20 días hábiles para reclamar contra el despido.
No son 20 días naturales ni un mes. Además, se trata de un plazo de caducidad, por lo que dejarlo transcurrir puede hacer que pierdas la posibilidad de impugnar judicialmente el despido, aunque consideres que la empresa no tenía motivos suficientes para despedirte.
Si te han despedido en Murcia, desde nuestro despacho de abogados laboralistas en Murcia podemos revisar la fecha de efectos, calcular los días disponibles, analizar la carta de despido y preparar la reclamación antes de que venza el plazo.
El trabajador dispone, con carácter general, de 20 días hábiles para impugnar un despido.
Este plazo aparece regulado tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
La normativa establece que la acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido.
Por tanto, no conviene esperar varias semanas para decidir si se reclama. Desde que el despido produce efectos, el plazo comienza a avanzar rápidamente.
Los 20 días para reclamar un despido son días hábiles.
Esto significa que, a efectos del plazo para impugnar el despido, no se computan:
Por tanto, contar simplemente veinte días consecutivos en un calendario puede dar una fecha incorrecta.
También hay que prestar atención a los festivos nacionales, autonómicos y locales que puedan afectar al cómputo.
Con carácter general, el plazo comienza a computarse a partir del día siguiente a aquel en que el despido produce efectos.
Es importante diferenciar entre:
En muchos despidos ambas fechas coinciden, pero no siempre.
Por ejemplo, una empresa puede entregar una carta el día 1 indicando que el contrato se extinguirá con efectos del día 15. En un supuesto de este tipo, con carácter general habrá que atender a la fecha efectiva de extinción para calcular el inicio del plazo.
Por eso, uno de los primeros aspectos que debe revisarse en cualquier carta es la fecha de efectos del despido.
Imaginemos que un trabajador es despedido con efectos un lunes.
El cómputo comenzaría, con carácter general, el día siguiente.
Durante el cálculo:
Por eso los 20 días hábiles suelen extenderse durante más de veinte días naturales.
No obstante, el cálculo debe realizarse utilizando el calendario concreto correspondiente al lugar y año de la reclamación, ya que la existencia de festivos puede modificar la fecha límite.
Que el plazo sea de caducidad es especialmente importante.
No estamos ante un simple plazo orientativo. Una vez transcurrido el plazo legal sin haber realizado las actuaciones necesarias, el trabajador puede perder la acción para discutir el despido.
Por eso no es recomendable esperar hasta el último día.
Además, la caducidad funciona de forma distinta a la prescripción de otras reclamaciones laborales, como determinadas reclamaciones de salarios o cantidades.
En Derecho laboral existen acciones sometidas a plazos diferentes.
Por ejemplo:
Por eso no debe pensarse que, por existir un plazo de un año para determinadas cantidades laborales, también hay un año para discutir un despido.
La impugnación de la propia extinción está sometida a un plazo mucho más breve.
La presentación de la papeleta de conciliación tiene un efecto fundamental sobre el plazo para reclamar el despido.
La presentación de la solicitud de conciliación o mediación suspende el plazo de caducidad.
Esto significa que, mientras opera legalmente la suspensión, el plazo deja de avanzar y posteriormente continúa desde el punto en el que se encontraba.
Es importante entender que presentar la papeleta de conciliación no concede automáticamente otros 20 días nuevos.
No. Este es uno de los errores más peligrosos al calcular el plazo para reclamar un despido.
La presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo, pero no hace que el trabajador vuelva a disponer automáticamente de otros veinte días completos.
Por ejemplo, si antes de presentar la papeleta ya se habían consumido 12 días hábiles, después de reanudarse el plazo no existirían otros 20 días nuevos. Habría que tener en cuenta los días que ya se habían utilizado y calcular correctamente los restantes.
Por eso es recomendable presentar la reclamación con suficiente antelación y llevar un control preciso del cómputo.
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece reglas específicas sobre el efecto de la conciliación previa.
Con carácter general, el cómputo de la caducidad se reanuda al día siguiente de intentarse la conciliación o mediación.
Si el acto no se hubiera celebrado, la normativa establece también reglas de reanudación relacionadas con el transcurso de 15 días hábiles desde la presentación.
Por tanto, presentar una papeleta no significa que el plazo quede paralizado indefinidamente hasta que la Administración decida señalar el acto.
Este punto resulta especialmente importante cuando existe demora en la citación.
En las reclamaciones por despido, con carácter general, existe un intento de conciliación previa antes de acudir al Juzgado de lo Social, sin perjuicio de las excepciones legalmente previstas.
En Murcia, este trámite debe realizarse ante el órgano administrativo competente.
La papeleta permite exponer los elementos principales de la reclamación e intentar alcanzar un acuerdo con la empresa antes de iniciar el procedimiento judicial.
Si no existe acuerdo, puede continuarse con la correspondiente demanda ante los Juzgados de lo Social.
Esperar hasta el último día disponible puede generar riesgos innecesarios.
Un error en el cálculo de un festivo, en la fecha efectiva del despido o en la presentación puede provocar una discusión sobre la caducidad de la acción.
Por eso es preferible revisar la carta y preparar la reclamación desde los primeros días posteriores al despido.
Además, disponer de tiempo permite analizar correctamente las pruebas, el salario, la antigüedad y la posible calificación del despido.
No. Los sábados no se computan dentro de los 20 días hábiles para reclamar un despido.
Tampoco se computan los domingos ni los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
Por tanto, si estás calculando el plazo utilizando un calendario, debes excluir estos días.
Los días festivos que resulten inhábiles a estos efectos no se computan.
Esto obliga a prestar atención no únicamente a los festivos nacionales, sino también a los autonómicos y locales que puedan resultar relevantes para la sede judicial correspondiente.
Dos despidos producidos el mismo día en localidades diferentes podrían, en determinadas circunstancias, tener un cómputo diferente si existen festivos locales distintos durante el periodo.
Este es otro punto que genera muchas dudas.
Aunque agosto es tradicionalmente un mes inhábil para numerosas actuaciones judiciales, los procedimientos de despido se encuentran entre las excepciones previstas expresamente por la legislación social.
Por tanto, no debe asumirse que el plazo para reclamar un despido se paraliza durante todo el mes de agosto.
Si recibes un despido en julio o agosto, es especialmente importante realizar el cálculo concreto en lugar de esperar a septiembre.
La legislación procesal establece con carácter general un periodo de inhabilidad entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, pero también contempla excepciones para determinados procedimientos urgentes, entre ellos los procesos de despido.
Por tanto, tampoco debe darse por hecho que el plazo de un despido queda automáticamente paralizado durante todas las Navidades.
Deben seguir excluyéndose, en todo caso, los sábados, domingos y festivos correspondientes.
Si la empresa te ha comunicado un despido disciplinario, el plazo general para impugnarlo es igualmente de 20 días hábiles.
Durante ese periodo debe analizarse si la empresa puede demostrar los hechos descritos en la carta, si tienen suficiente gravedad y si se han respetado las garantías aplicables.
No disponer de indemnización inicial en un despido disciplinario no modifica el plazo para reclamar.
El despido objetivo también puede ser impugnado dentro del plazo legal correspondiente.
Puede ser necesario revisar las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas alegadas por la empresa, así como las formalidades utilizadas.
Que la empresa haya abonado la indemnización prevista para el despido objetivo no significa que el trabajador haya perdido automáticamente el derecho a discutir la decisión.
En realidad, la empresa normalmente no entrega una carta titulada “despido improcedente” como modalidad autónoma de despido.
La improcedencia es una calificación que puede derivarse de la impugnación del despido cuando la empresa no acredita suficientemente la causa o se producen determinados incumplimientos legales.
Por tanto, si consideras que tu despido debería declararse improcedente, también debes respetar el plazo general de 20 días hábiles para impugnarlo.
Encontrarse en incapacidad temporal no significa que el plazo para reclamar quede suspendido hasta que el trabajador reciba el alta médica.
Si te han despedido estando de baja, debes revisar igualmente la fecha del despido y actuar dentro del plazo legal.
Además de estudiar si existe causa suficiente para despedir, puede ser necesario analizar si aparecen indicios relacionados con la enfermedad o condición de salud del trabajador.
Que el trabajador se encuentre de vacaciones cuando recibe o produce efectos el despido no significa automáticamente que el plazo quede detenido hasta su regreso.
Por eso es importante atender a cualquier comunicación de la empresa y comprobar inmediatamente la fecha efectiva de extinción.
No conviene esperar a terminar las vacaciones para consultar el despido si ello puede consumir una parte importante del plazo.
No recoger voluntariamente una comunicación no garantiza que el plazo para reclamar no pueda comenzar.
La fecha relevante dependerá de cómo se haya realizado la comunicación, los intentos efectuados por la empresa y las circunstancias concretas.
Por ello, ignorar un burofax, una comunicación postal u otro medio utilizado por la empresa puede generar problemas adicionales.
Si sabes que la empresa está intentando comunicarte un despido, es recomendable obtener cuanto antes la documentación y asesorarte sobre sus efectos.
El burofax es uno de los medios que utilizan habitualmente las empresas para comunicar determinadas decisiones laborales.
En estos casos debe revisarse:
El cálculo concreto puede depender de las circunstancias de la notificación, por lo que no conviene determinar automáticamente el inicio del plazo atendiendo únicamente al día en que finalmente se abrió el documento.
Lo importante no es solamente la fecha que aparece impresa en la carta.
Hay que comprobar cuándo fue comunicada efectivamente al trabajador y qué fecha de efectos establece la empresa.
Por ejemplo, una carta puede estar redactada un día y ser entregada varios días después.
Por eso es recomendable conservar el sobre, el burofax, el correo electrónico o cualquier elemento que permita acreditar cuándo se recibió realmente la comunicación.
Un despido puede generar problemas especiales cuando la empresa simplemente comunica verbalmente al trabajador que no vuelva a su puesto y no entrega una carta.
En estos casos resulta especialmente importante acreditar cuándo se produjo la decisión empresarial.
Pueden resultar relevantes mensajes, correos, testigos, comunicaciones posteriores o cualquier prueba que permita demostrar que la empresa puso fin a la relación laboral.
Ante un despido verbal no conviene esperar a que la empresa entregue posteriormente un documento, ya que puede existir riesgo de que el plazo ya esté avanzando.
En ocasiones no existe una carta clara, sino que la empresa deja de asignar turnos, impide el acceso al centro o comunica al trabajador que ya no tiene que volver.
Estas situaciones deben analizarse inmediatamente para determinar si realmente se ha producido un despido y desde qué momento.
Esperar durante varias semanas pensando que la empresa volverá a llamar puede generar problemas de plazo si posteriormente se considera que la extinción ya se había producido.
Si aparentemente han transcurrido más de 20 días hábiles, es necesario revisar cuidadosamente el cálculo antes de concluir que ya no puede hacerse nada.
Debe comprobarse:
Si después de realizar correctamente el cálculo el plazo de caducidad ha transcurrido, la posibilidad de impugnar el despido puede haberse perdido.
Sin embargo, podrían existir otras reclamaciones diferentes sometidas a plazos distintos, como determinadas cantidades pendientes, que deben estudiarse separadamente.
La impugnación del despido y la reclamación de determinadas cantidades son acciones diferentes.
Por eso, aunque hubiera caducado la acción para discutir el despido, puede ser necesario analizar si todavía existen salarios, vacaciones, pagas extraordinarias u otras cantidades pendientes que puedan reclamarse dentro de su propio plazo.
Si tienes dudas sobre la liquidación puedes consultar nuestra información sobre finiquito mal calculado.
Entre los errores más habituales al calcular el plazo se encuentran:
Al tratarse de un plazo de caducidad, un error de cálculo puede tener consecuencias especialmente importantes.
Revisa qué día indica la empresa como fecha efectiva de finalización de la relación laboral.
Conserva la carta, el sobre, el burofax, el correo electrónico y cualquier documento relacionado con la comunicación.
Debe elaborarse el calendario excluyendo sábados, domingos y festivos que no sean computables.
No basta con saber el plazo. También hay que valorar si la empresa puede demostrar los hechos o circunstancias utilizados para justificar la extinción.
Es recomendable conservar contrato, nóminas, mensajes, correos electrónicos, sanciones, evaluaciones, registros de jornada y cualquier prueba relacionada con el motivo alegado.
Cuando sea exigible el intento de conciliación previa, deberá prepararse la correspondiente papeleta teniendo en cuenta tanto la estrategia de la reclamación como el plazo disponible.
No debe darse por hecho que después del acto comienzan otros veinte días completos. Es necesario saber cuántos días se habían consumido antes de presentar la papeleta.
Imaginemos que un trabajador deja transcurrir varios días hábiles después del despido antes de presentar la papeleta de conciliación.
Al presentar la papeleta, el plazo de caducidad queda suspendido en los términos legalmente previstos.
Cuando posteriormente se reanuda el cómputo, no empieza desde cero. Debe continuarse teniendo en cuenta los días que ya habían transcurrido.
Esta es una de las razones por las que resulta recomendable anotar desde el principio:
Si te han despedido recientemente en Murcia, no conviene esperar hasta los últimos días para comprobar si puedes reclamar.
Desde nuestro despacho podemos ayudarte a:
Si has recibido una carta de despido y quieres comprobar cuánto tiempo tienes para reclamar, puedes solicitar información desde contactar.
Con carácter general, dispones de 20 días hábiles desde que el despido produce efectos.
No. Son días hábiles. No se computan los sábados, domingos ni los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
No. Los sábados no se incluyen dentro del cómputo de los 20 días hábiles.
No. La presentación de la papeleta suspende el plazo en los términos legalmente previstos, pero al reanudarse deben tenerse en cuenta los días que ya habían transcurrido.
Con carácter general, desde el día siguiente a aquel en que el despido produce efectos. Debe revisarse cada caso porque la fecha de entrega de la carta y la fecha efectiva pueden no coincidir.
Sí debe tenerse especial cuidado con agosto. Los procedimientos de despido están incluidos entre las excepciones a la inhabilidad general del mes de agosto en la jurisdicción social, por lo que no debe asumirse que el plazo se paraliza automáticamente.
No es recomendable. Estar en incapacidad temporal no significa que el plazo para impugnar el despido quede automáticamente suspendido hasta recibir el alta.
Debe revisarse el cómputo exacto, incluyendo festivos y posibles periodos de suspensión por conciliación. Si el plazo ha caducado definitivamente, puede haberse perdido la acción contra el despido, aunque pueden existir otras reclamaciones diferentes que deban estudiarse.
No. El plazo de un año puede resultar aplicable a determinadas reclamaciones laborales, pero la acción contra el despido está sometida al plazo específico de 20 días hábiles.